El pasado 12 de octubre de 2002 entró en vigor la Ley de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico
(
LSSICE),
conocida popularmente como la LSSI. La controvertida normativa regula las
comunicaciones comerciales por vía electrónica, los contratos
electrónicos y las obligaciones, responsabilidades y régimen
sancionador de los denominados prestadores de servicios de la sociedad
de la información.
Ante la complejidad del nuevo texto legal y el gran número de
nuevas obligaciones y responsabilidades que con su entrada en vigor recaen
sobre los "prestadores de servicios de la sociedad de la información",
BalearWeb publicó el pasado
2 de septiembre el reportaje titulado
Todo
sobre la nueva ley de Internet realizando un recorrido por los aspectos
más importantes de la LSSICE. Desde entonces, muchos editores digitales
y webmasters se han dirigido a la redacción de BalearWeb mostrando
su preocupación por saber si son prestadores de servicios de la
sociedad de la información y por las obligaciones y sanciones que
impone la nueva Ley. Esta preocupación se ha visto acentuada por
el cierre provisional de
Kriptópolis,
popular publicación electrónica que ha venido aglutinando
la oposición a la Ley, acción que hasta el momento han secundado
278 editores digitales del Estado español.
Para ayudar a clarificar conceptos,
BalearWeb
ha creído interesante insistir en el tema haciendo un esfuerzo por
concretar de forma resumida los aspectos de la nueva Ley siguientes: a
quién afecta; las principales obligaciones que estipula; la regulación
que realiza de las comunicaciones comerciales y de la contratación
vía electrónica; y las responsabilidades y sanciones que
impone.
También se ha puesto en marcha un nuevo debate sobre el tema
con la pregunta:
¿Necesita
Internet una ley como la LSSI?
¿A quién afecta la Ley?
La LSSICE afecta a todas las personas y organizaciones que editan publicaciones
electrónicas o páginas web en la medida que constituyan de
forma directa o indirecta una actividad económica para al prestador
del servicio. También afecta a todos los profesionales y empresas
que mantienen una página web informativa. Igualmente afecta a todas
las personas, empresas y organizaciones dedicadas al comercio electrónico
y/o al envío de comunicaciones comerciales vía electrónica.
Por último, afecta a todos los que ofrecen servicios de intermediación
como son, entre otros, los operadores de redes, los proveedores de acceso
y los proveedores de alojamiento de datos. Todos estos servicios mencionados
son considerados de la sociedad de la información y los que los
ofrecen prestadores de servicios de la sociedad de la información.
La LSSICE no afecta a las publicaciones electrónicas o páginas
web personales ni tampoco a las de las organizaciones y entidades sin ánimo
de lucro siempre que no representen una actividad económica para
el prestador del servicio. Tampoco afecta a notarios, registradores de
la propiedad y mercantiles por los servicios prestados en el ejercicio
de sus funciones. Por último, no afecta a abogados y procuradores
en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa judicial.
Según la normativa, todos estos servicios no son considerados de
la sociedad de la información y los que los ofrecen no son prestadores
de servicios de la sociedad de la información.
Obligaciones generales de los prestadores de servicios de la sociedad
de la información
1. Las empresas deberán comunicar al Registro Mercantil
el nombre de dominio o dirección de Internet que utilizan en el
plazo de un mes desde su obtención. Las empresas que ya tenían
un nombre de dominio o dirección de Internet antes de la entrada
en vigor de la ley disponen de un año para cumplir esta obligación.
Las asociaciones y fundaciones también tendrán que cumplir
esta obligación en el registro donde estén inscritas.
2. Deben constar en la web del prestador los datos básicos siguientes:
nombre o denominación social, domicilio, dirección de correo
electrónico, inscripción registral, número de identificación
fiscal e información clara y exacta sobre los precios de los productos
o servicios que se ofrecen. Si el prestador de servicios de la sociedad
de la información ejerce una profesión regulada sólo
tendrá que indicar el Colegio profesional al que pertenece y número
de colegiado, el título académico o profesional y las normas
aplicables al ejercicio de su profesión.
Obligaciones específicas de los proveedores de Internet
1. Los prestadores de servicios de intermediación establecidos
en el Estado español tendrán que suspender el acceso o retirar
determinados contenidos cuando lo ordene un órgano competente.
2. Los proveedores de acceso y los prestadores de servicios de alojamiento
de datos están obligados a retener los datos de conexión
y tráfico por un período máximo de doce meses, de
la forma que reglamentariamente se determinará.
Obligaciones específicas de los prestadores que realicen actividades
de contratación electrónica
La nueva normativa regula las obligaciones previas y posteriores de
los prestadores de servicios de la sociedad de la información que
realicen actividades de contratación electrónica.
1. Antes de la celebración del contrato, la Ley impone al prestador
del servicio la obligación de informar sobre el procedimiento de
contratación y, entre otras obligaciones, el prestador del servicio
debe poner a disposición del destinatario las condiciones generales
de contratación. No es necesario cumplir con estas obligaciones
si el contrato se realiza exclusivamente mediante intercambio de correo
electrónico o si las dos partes lo acuerdan siempre que sean consumidores.
2. En cuanto a las obligaciones posteriores a la celebración
de un contrato electrónico, la Ley obliga al oferente a confirmar
la recepción de la aceptación que ha hecho la otra parte
a través de un acuse de recibo por correo electrónico en
el plazo de veinticuatro horas. Tampoco es necesario cumplir con esta obligación
si el contrato se realiza exclusivamente mediante intercambio de correo
electrónico o si las dos partes lo acuerdan siembre que no sean
consumidores.
Comunicaciones comerciales por vía electrónica
Se prohibe el envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas
por sus destinatarios por correo electrónico u otros medios equivalentes
como son los mensajes cortos de telefonía móvil. También
se prohibe el envío por correo electrónico u otros medios
equivalentes de más de tres comunicaciones comerciales no autorizadas,
en el plazo de un año, a un mismo destinatario. La Ley entiende
por comunicación comercial la promoción, directa o indirecta,
de la imagen o de los bienes y servicios de una empresa, organización
o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o
profesional. La nueva Ley estipula que las comunicaciones comerciales por
correo electrónico tendrán que incluir información
sobre la persona física o jurídica que las envía y
la palabra publicidad en el inicio del mensaje.
La Ley no afecta al correo electrónico no solicitado que puedan
enviar particulares y organizaciones sin ánimo de lucro siempre
que no realicen una actividad económica. En cualquier caso, el envío
de comunicaciones por correo electrónico, ya sean comerciales o
no, ya sean solicitadas o no, debe cumplir lo que estipula la
Ley
Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter
personal en lo que se refiere a la obtención de datos personales,
la información a los interesados y la creación y mantenimiento
de ficheros de datos personales.
Contratación por vía electrónica
La Ley dispone que los contratos celebrados por vía electrónica
producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico
y que las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones
de voluntad contractuales. También considera, entre otras cuestiones,
admisible en juicio como prueba documental el soporte en el que conste
un contrato celebrado por vía electrónica.
Responsabilidad
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
están sometidos a la responsabilidad civil, penal y administrativa
establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico.
La nueva Ley estipula que los proveedores de acceso y alojamiento y los
directorios y buscadores no son responsables de la información que
transmiten o alojan.
Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 150.001
hasta 600.000 euros. La reiteración en el plazo de tres años
de dos o más infracciones muy graves puede comportar la prohibición
de actuación en el Estado español por un período máximo
de dos años.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30.001
hasta 150.000 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 30.000
euros.
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